La Vía del Amparo Indirecto: Una Oportunidad para los Patrones ante la Reforma del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

La Vía del Amparo Indirecto: Una Oportunidad para los Patrones ante la Reforma del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

La reciente reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, ha generado considerable preocupación entre el sector patronal. Esta modificación establece que no se suspenderán los descuentos de amortización de créditos INFONAVIT a los trabajadores por ausencias o incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si bien el INFONAVIT ha emitido criterios aclaratorios y se ha pronunciado sobre la proporcionalidad de los descuentos, la nueva redacción de la norma presenta aristas que podrían considerarse violatorias de principios constitucionales, abriendo así la puerta a la promoción de un juicio de amparo indirecto por parte de los patrones afectados.

El Nudo de la Contradicción: Carga Desproporcionada y Principio de Proporcionalidad

El espíritu de la reforma busca asegurar la continuidad en el pago de los créditos de vivienda, un objetivo loable en sí mismo. Sin embargo, el mecanismo para lograrlo recae en una obligación impuesta al patrón que, bajo ciertas circunstancias, podría desvirtuar principios fundamentales. Antes de esta reforma, la lógica era que, al no existir un salario percibido por el trabajador (debido a una incapacidad o ausencia justificada), no había base para la retención. La nueva disposición, en cambio, pareciera trasladar al patrón la responsabilidad de “recuperar” un descuento que el trabajador, por fuerza mayor, no está en condiciones de cubrir plenamente con su salario efectivo.

Aquí es donde surge la posible inconstitucionalidad. El artículo 29 reformado, al obligar al patrón a continuar con los descuentos aun cuando el salario pagado no lo permita en su totalidad –o, al menos, a asegurar que la amortización sea la misma del “aviso para retención de descuentos” de forma proporcional–, podría generar una carga desproporcionada. Si el patrón, por disposición legal, debe continuar con un descuento de un salario que no existe o es mínimo debido a una incapacidad prolongada, se le estaría obligando a afrontar un débito que, en esencia, corresponde al trabajador y a la relación de crédito que este tiene con el INFONAVIT. Esto contraviene el principio de proporcionalidad y equidad tributaria y de las cargas públicas, ya que el patrón no es parte de la relación crediticia en sí, sino un mero retenedor de los salarios.

La Vía del Amparo Indirecto: Momento Oportuno y Acto de Aplicación

Para que un patrón pueda promover un juicio de amparo indirecto en contra de una ley, es necesario que la misma le cause un perjuicio directo y actual. En el caso de normas autoaplicativas, es decir, aquellas que generan sus efectos desde su entrada en vigor sin necesidad de un acto posterior de la autoridad, el plazo para interponer el amparo comienza a correr a partir de su publicación. Sin embargo, la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT es de naturaleza heteroaplicativa. Esto significa que sus efectos no se materializan automáticamente con su publicación, sino que requieren de un acto de aplicación por parte de la autoridad.

¿Cuál sería este acto de aplicación para los patrones? El acto de aplicación no es otro que la exigencia o determinación por parte del INFONAVIT de que el patrón realice los descuentos conforme a la nueva disposición, o la emisión de los avisos de retención con las nuevas directrices, o incluso la determinación de un crédito fiscal por omisión o diferencia en las amortizaciones retenidas a causa de la aplicación del nuevo artículo. Es en el momento en que el patrón se ve compelido a aplicar la nueva mecánica de descuento, o cuando el INFONAVIT ejerce una facultad de comprobación o de cobro basada en esta reforma, cuando se actualiza el perjuicio y, por ende, nace el derecho a promover el amparo.

Es fundamental que los patrones estén atentos a los avisos de retención de descuentos que emita el INFONAVIT, a las liquidaciones de cuotas obrero-patronales que incluyan la amortización de créditos, y a cualquier requerimiento o multa que derive de la aplicación del reformado artículo 29. El plazo para la interposición del amparo indirecto es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto de aplicación, o al en que el quejoso tenga conocimiento de dicho acto.Consideraciones Finales

La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT representa un cambio significativo con potenciales repercusiones económicas y administrativas para los patrones. Si bien el INFONAVIT ha buscado aclarar su alcance, la interpretación y aplicación práctica de la norma podrían generar situaciones de perjuicio. La vía del amparo indirecto se erige como un mecanismo de defensa constitucional fundamental, que permite a los patrones impugnar la constitucionalidad de esta reforma en el momento en que se les aplique concretamente.En Aguirre Asesores Legales nos ponemos a sus órdenes para asesorar y revisar la mejor opción para su empresa evaluando minuciosamente cada caso para actuar de manera oportuna una vez que se configure el acto de apliación, garantizando así la protección de sus derechos y el equilibrio en las cargas impuestas por la ley.

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Aguirre Asesores Legales

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Se recomienda encarecidamente a los patrones que consulten con abogados especializados en derecho laboral, seguridad social y amparo, así como con profesionales de la contaduría, para analizar su situación particular y obtener asesoría legal personalizada. La decisión de promover un juicio de amparo debe ser tomada bajo la guía de expertos que consideren todas las circunstancias y riesgos asociados.

El autor y la plataforma no asumen responsabilidad alguna por las decisiones tomadas con base en la información aquí presentada.